Miles de inmuebles están catalogados preventivamente, pero no por ley. Así, es posible retirarlos de esa condición a partir de reconsideraciones. Falta la catalogación definitiva de los bienes patrimoniales de la Ciudad.
El patrimonio porteño comprende el patrimonio
arquitectónico-cultural-ambiental, concepto que implica englobar también
sus espacios públicos exteriores con sus objetos artísticos y naturales
incluidos, como así también sus parques, plazas y monumentos. La Nación
delegó por mandato la guarda de esos bienes en los habitantes de
nuestra Ciudad. La identidad y la memoria de los barrios de las que
habla la Constitución de la CABA en su artículo 32 son, asimismo, los
lugares donde se desarrollaron episodios de relevancia, edificios donde
vivieron nuestros antepasados destacados, y la cultura popular que
subyace en la música, el teatro y en todas las expresiones de nuestra
porteñidad.
La Ley 2548, promulgada en el año 2007,
estableció un régimen de protección al patrimonio edificado antes de
1941. Fecha de ninguna manera arbitraria pues fue el primer catastro de
la ciudad –documentado con fotografías aéreas– y sólo protegía un
pequeño polígono de la misma; las sucesivas prórrogas la extendieron a
todo Buenos Aires. Su espíritu fue que, una vez evaluados la totalidad
de esos inmuebles, estimados como el eslabón más débil de la cadena
patrimonial, se consolidaría parcialmente el inventario general de la
Ciudad, y para completarlo debían ser incluidas como política de estado,
la totalidad de los edificios que, a posteriori de esa fecha, se
consideran con valores para integrar este inventario.
Desde
su origen llamó la atención que una ley perdiera vigencia anualmente
pero, ante tanta presión ejercida transversalmente en todos los bloques
con representación en la Legislatura, donde la corporación de
arquitectos y desarrolladores inmobiliarios actuaron de manera
mancomunada, ésta fue la única forma de proteger, un poco más, el
patrimonio valioso edificado. Esta ley sólo establece un procedimiento
de evaluación de los inmuebles para su demolición o modificación (previa
solicitud de un particular) por el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales, organismo compuesto con representantes del Ejecutivo y
del Legislativo, así como varias instituciones cuyos miembros son en su
mayoría arquitectos, faltando de esta manera la dimensión simbólica de
los bienes culturales, donde la diversidad es lo que hace la diferencia y
en la que seguramente se encontrarían otros elementos de valoración
para su evaluación. Recalcamos que esta ley no inmoviliza a la Ciudad
sino que evalúa lo que debe ser preservado. Con esta ley, las decisiones
del órgano asesor son vinculantes: si consideran que el inmueble tiene
valores, envían esa información al Ministerio de Desarrollo Urbano,
Subsecretaría de Planeamiento, quien debe incorporarlo a un catálogo
preventivo y comunicar esta restricción a la DGROC para que se inhiba la
parcela. Luego pasa a la Legislatura para su tratamiento de
catalogación. Constitucionalmente estas leyes son de doble lectura y
audiencia pública entre ambas.
En la historia de
Buenos Aires las demoliciones han sido una constante. Existen numerosos
libros sobre “Buenos Aires Demolida” escritos, muchos de ellos, por
funcionarios que debieran haber preservado más, y no sólo legarnos
fotos. El tema “patrimonial” no existía en la opinión pública hasta que
los ciudadanos vimos como día a día desaparecían piezas valiosas y nos
unimos en organizaciones no gubernamentales para tratar de poner un coto
a tanta destrucción, coincidiendo con la sanción de la Ley 2548. Antes
de ella, se podía demoler todo… Es cierto que si la ley no se prorrogaba
comenzaban otra vez las demoliciones indiscriminadas. La ley fue sólo
un trámite más para algunos pues, aún con ella, no pararon las
demoliciones de edificios históricos de manera ilegal. Distintos medios
atestiguaron que en el conjunto de los actores de la industria de la
construcción estaban esperando el 1º de enero del 2012 para proceder a
demoler lo que hasta ese momento no se podía. Tampoco están establecidas
las penalidades para quien destruye ilegalmente.
No
son ciertas las estadísticas aportadas por el Ministro Daniel Chain, que
se manifiestan en falacias. Existen 140.000 edificios anteriores a 1941
y sólo están catalogados alrededor de 3.000, fuera de aquellos que
integran un Área de Protección Histórica. Otros 2.500 están en el
Catálogo Preventivo del Ministerio de Desarrollo Urbano y, como
interpretamos que de manera maliciosa, no los envía a la Legislatura
para convertirlos en ley, están en una zona peligrosa y fácil de
retirarlos del catálogo por medio de reconsideraciones del mismo CAAP
que ya una vez se expidió por su catalogación. Otro mecanismo, ilegal,
es la descatalogación por ese Ministerio, siendo que solamente se puede
realizar por una ley específica.
Hemos insistido en
estos años que se finalizara con la evaluación de todos estos inmuebles,
sin éxito. No nos consta que se haya celebrado un convenio con la
FADU-UBA para la confección del catálogo definitivo. En los siete tomos
de los Atlas publicados por el Gobierno porteño, figuran inmuebles ya
demolidos (como el asilo San Vicente de Paúl, en Bustamante y Pacheco de
Melo, o el garage de Carlos Calvo 1456) y otros con resoluciones pero
sin haberse convertido en ley, o sea no protegidos. Eso sí, todos
magníficamente ilustrados.
Desde la publicación
“Salvemos Buenos Aires”, que editamos junto con Fundación Ciudad,
proponemos una mayor participación ciudadana en la defensa del
patrimonio; un cuerpo normativo claro y de cumplimiento ineludible; un
modelo de gestión coordinada y participativa a cargo de profesionales
idóneos, elegidos por concurso público y con integración de las
organizaciones sociales que trabajan en el tema. Y, por último, la
definitiva y completa catalogación de todos los bienes patrimoniales de
la ciudad.
*Abogada, presidenta de la Asociación Basta de Demoler.
Fuente: ARQ Clarín
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