El Gobierno debería revisar las últimas regulaciones impositivas, que, en
lugar de fomentar y proteger la actividad artística, la afectan.
"RETRATO DE ALBERTO GINASTERA" Firmado y fechado "43" arriba, a la derecha Mide 40 x 30 cm. Técnica: Óleo sobre cartón Obra expuesta en el Instituto de Arte Moderno de Buenos Aires el 23 de abril de 1951. Correspondiente etiqueta al dorso. Expuesta en la muestra individual del artista realizada en el Instituto Torcuato Di Tella del 4 al 29 de noviembre de 1964 y reproducida bajo Nº 56 del catálogo. Correspondiente etiqueta al dorso. JOAQUÍN TORRES GARCÍA Montevideo, 28 de julio de 1874 - 8 de agosto de 1949. Fue un destacado pintor, profesor, escritor, escultor y teórico del arte uruguayo. Creador del Universalismo constructivo y del Taller Torres García, uno de los principales movimientos artísticos de su país. ALBERTO EVARISTO GINASTERA Buenos Aires, 11 de abril de 1916 - Ginebra, 25 de junio de 1983 Fue un compositor argentino de música académica contemporánea, considerado uno de los más importantes del siglo XX en América Latina. Fundó junto a otros músicos la Liga de Compositores, la Facultad de Música de la Universidad Católica, de la que fue su primer decano y la Escuela de Altos Estudios Musicales del Instituto Di Tella, que dirigió hasta su emigración. Documentación a disposición de los interesados. |
EDITORIAL DIARIO LA NACIÓN DE BUENOS AIRES, 16 DE ABRIL DE 2015
Nuestro
país cuenta con excelentes artistas plásticos que, con gran esfuerzo,
desarrollan sus carreras profesionales y, en muchos casos, avanzan
gracias al apoyo de mecenas. Lamentablemente, el Estado no destina
recursos para el crecimiento y posicionamiento del arte argentino.
Frente a un Estado prácticamente ausente en adquisiciones y cada vez más
limitado en su presupuesto para difundir obras de arte, todo queda en
manos de los particulares y de su acción en pos del crecimiento y
consolidación de un mercado que sea capaz de dar respuesta a tan valiosa
oferta.
La realidad nos demuestra que el mercado local es pequeño
y debe crecer inexorablemente incorporando nuevos compradores y
formando colecciones particulares. En tal sentido, es necesario
difundirlo y posicionarlo a nivel internacional, para lo cual resulta
fundamental, entre otras cosas, la participación de nuestros artistas en
residencias del exterior y ferias internacionales.Durante los últimos años, los museos locales públicos y privados han llegado a tomar un papel importante en la difusión del arte y muy especialmente del arte contemporáneo; sin embargo, esto no se vio reflejado en adquisiciones. También se ha consolidado en Buenos Aires una feria internacional de arte contemporáneo, que ha despertado el interés de curadores y coleccionistas internacionales. Lo cierto es que, poco a poco, el arte argentino despierta mayor interés.
En este camino de ida y vuelta resulta fundamental el rol de las galerías, que con gran esfuerzo participan de eventos locales e internacionales para mostrar y consolidar a sus artistas.
En igual sentido es destacable la labor de los mecenas locales que apoyan la edición de libros para documentar las obras de los artistas y aportan fondos para solventar los gastos de muestras o residencias de artistas en el exterior. Aunque no logren concretar ventas, la primera etapa del éxito es dar a conocer la producción y sembrar para el futuro. El camino es largo, requiere mucho esfuerzo y necesita del compromiso de todos.
Mientras mucha gente trabaja para consolidar y ampliar el mercado del arte, la AFIP ha establecido varias disposiciones que obligan a informar numerosas transacciones y la tenencia de obras en propiedad.
Por una reciente resolución, se creó el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte, en el que deben inscribirse las galerías y todos aquellos que actúen como comercializadores de obras en forma habitual, quienes deben comunicar mensualmente las transferencias a título oneroso cuyo precio total sea igual o mayor que 10.000 pesos.
También debido a esa resolución, todas las personas físicas o jurídicas (excepto organismos públicos y entidades exentas de impuesto a las ganancias, como fundaciones o asociaciones civiles) deben presentar una declaración jurada anual mediante la cual deben dejar constancia de las obras de arte de su propiedad, cuando su valor de costo individual sea igual o superior a 10.000 pesos.
Adicionalmente, mediante otro instrumento, el ente fiscal creó un régimen de información para los remates y subastas de obras de arte, entre otros bienes. Bajo estas disposiciones se debe informar la totalidad de las obras vendidas, vendedores y compradores, sin importar el precio.
Con posterioridad, la AFIP derogó el sistema de información para galerías y/o comercializadores que queden comprendidos bajo el sistema de facturación electrónica, es decir, los responsables inscriptos en el IVA.
Como consecuencia, la normativa sigue en vigor para los monotributistas que comercialicen obras, para las casas de remates y para los particulares que deben informar la tenencia anual de obras en propiedad.
No cabe duda de que estas disposiciones tienen un claro propósito fiscalista, pero revelan un profundo desconocimiento de un mercado de por sí anémico, por un lado, y sensible al exceso de controles inconducentes. El valor fijado es ciertamente exiguo y contrario a un interés fiscal práctico y se convierte en una carga irrazonable para el responsable de suministrar la información.
En cuanto al listado de obras en propiedad, es de difícil implementación, dado que muchos tenedores no pueden determinar el valor de costo o consideran la obra en su poder como algo meramente decorativo.
De todas formas, sería relevante que todas ellas se pudieran exteriorizar en forma ordenada para identificar y preservar el patrimonio cultural de la Nación, y no cabe duda de que el camino adecuado está lejos de un régimen de información tributaria.
Asombra el criterio rector de las disposiciones de la AFIP; en rigor, cabría pensar todo lo contrario a lo que se pretende. En efecto, sería deseable contar con las siguientes normas:
* Un régimen amplio de desgravaciones impositivas para quienes compren obras de arte y, más aún, para quienes las donen a museos o centros culturales o a cualquier tipo de instituciones públicas o privadas comprometidas con el arte.
* Un régimen que permita la exteriorización e identificación de todas las obras para poder dimensionar y proteger el acervo cultural de la Nación.
* Un sistema que premie o ayude a quien importe obras de arte que se encuentran en el exterior para su radicación definitiva en nuestro país.
* Una ley de fomento a los jóvenes artistas y apoyo a galerías que los promuevan.
El patrimonio artístico nacional poco se defiende desde el punto de vista legislativo y se ve menoscabado por reglamentaciones como la que nos ocupa, cuyo efecto no querido será, sin duda, la paralización en lo inmediato de las operaciones que tengan por objeto obras de arte y, en un futuro, la expatriación de valores artísticos que al país le interesa conservar.
Por lo demás, las artes plásticas son fuente de interés turístico y cultural de proporciones gigantescas; basta mirar las colas para ingresar a museos en el exterior y destacar el creciente interés general por la oferta de nuestros museos y galerías. Y no hay que olvidar que una legislación estimulante para el mecenazgo, como la existente en Brasil con la ley Rouannet, puede favorecer el fortalecimiento del mercado y una mejor cotización para nuestros artistas en línea con la espectacular alza registrada en el mercado internacional el año último.
Así como el Estado debe comprometerse a proteger la cultura, las medidas de fiscalización tributaria deben ayudar a consolidar un mercado de arte receptivo de tan valiosa expresión cultural. Fortalecerlo es privilegiar la cultura nacional. La comentada resolución de la AFIP dista de contribuir a ese propósito y debería ser revisada.
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